PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000286

Vista la diligencia que antecede presentada por una parte por la abogado Madelein Ariza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.770, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Mhodern Arca Maderera C.A., y por la otra la co-apoderada judicial de la parte actora Abogado Esnervi Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001, quien en este mismo acto desiste de la solicitud hecha en fecha 03/06/2010, mediante diligencia por ante este despacho. Comparecen las representantes judiciales de ambas partes, a los fines de solicitar la Homologación del acto de autocomposición procesal presentado por ante esta Instancia, en la que la parte demandada manifiesta la voluntad de cancelar el monto restante de lo adeudado a los actores que asciende a la cantidad de Treinta y siete mil bolívares (Bs. 37.000,00), pagaderos en cuatro cuota cada una por un monto de nueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 9.250,00), cancelando la demandada en este acto el monto correspondiente a la segunda y tercera cuota que asciende a la cantidad de Dieciocho mil quinientos bolívares (Bs. 18.500, 00), en dinero en efectivo, los cuales recibe conforme la co-apoderada judicial de la parte actora Abogado Esnervi Rosales, antes identificada, plenamente facultada para ello, quedando pendiente la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 9.250,00), los cuales serán cancelados el día 30 de Junio de 2010. Dado que la primera cuota fue cancelada mediante cheque Nº 17271028, por un monto de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 9.250,00), a favor de Esnervi Rosales, plenamente facultada para ello en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, de fecha 30/04/2010, contra la cuenta corriente Nº 0134-0044-05-0441046080. Este Tribunal vista el acuerdo celebrado por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez




La Secretaria


Abg. Ana Gabriela Colmenares