PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de junio de dos mil diez.
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000040


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SONIA MARGARITA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.400.100.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgar Mendoza y Pedro Ramón Añez inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 134.132 y 134.226.

PARTE DEMANDADA: Ophir Angélica Jiménez Vera, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.544.261

APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Arnoldo Peraza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.752


En el día hábil de hoy, miércoles 09 de junio de de 2010, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la actora Sonia Margarita Mejias, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.400.100, acompañada de sus abogados abogado Edgar Mendoza y Pedro Ramón Añez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 134.132 y 134.226. Asimismo comparece la ciudadana Ophir Angélica Jiménez Vera, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.544.261, quien es la parte demandada en la presente causa, quien se hace acompañar del abogado Arnoldo Peraza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.752. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral asila Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, así las partes manifiestan expresamente su voluntad de llegar a un acuerdo, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por voluntad de ambas, culminando la misma el día 27 de febrero de 2009, desempeñándose como domestica.

SEGUNDA: En este estado, la demandada acompañada de su abogado luego de revisar el material probatorio acepta el cálculo realizado por el actor por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500,00); como pago de sus prestaciones sociales.

TERCERA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por voluntad de ambas partes ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y sus abogados.

CUARTA: El valor del presente acuerdo es de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500,00) cantidad que será cancelada el 15 de julio de 2010 en sede de este Juzgado con lo que queda cubierto los conceptos de diferencia salarial, diferencia de vacaciones, prima de navidad y un bono transaccional con lo que quedaría cubierta cualquier diferencia en el cálculo y que por ley le corresponda o que por error se haya obviado.

QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada

Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflicto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente ordena la devolución de las pruebas a las partes y ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago acordado. Leída la presente acta conforme firman

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez .


Parte Actora:

Sonia Margarita Mejias

Abg. Edgar Mendoza.

Abg. Pedro Ramón Añez.


Parte Demandada:

Ophir Angélica Jiménez Vera.

Abg. Arnoldo Peraza,
La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares