REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000111
PARTE ACTORA: FERMIN ANTONIO GOYO, titular de la cedula de identidad N° 5.368.567
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.866.507 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.199.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD PAEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28-11-2006, bajo el N° 46, Tomo 207-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 10 de JUNIO de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de ambas partes en la presente causa, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 10 días del mes de junio del año Dos Mil Diez. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS ABG° EHILIN ROMERO
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste
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