REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Junio de 2010
200º 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000437
PARTE ACTORA: CARLOS SIMON BAMBELIS FALCON, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 16.751.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ELIZABETH PEREZ titular de la Cédula de ldentidad Nº V – 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2006 anotada bajo el No. 71, Tomo 197-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día de hoy, 09 de Junio de 2010, siendo las 12:05 m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el ciudadano: CARLOS SIMON BAMBELIS FALCON, debidamente asistido por la AbogadA ELIZABETH PEREZ, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.708,10), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente desde el 01-06-2009 al 28-05-2010 fecha en la que finalizó dicha relación por renuncia. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH PEREZ, ambos identificados al inicio del acta y exponen: "Acepto la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.708,10), anteriormente ofrecidas por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, el Trabajador Oferido declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 38822084, girado contra la cuenta corriente Nº. 01341037290001000627, del Banco Banesco, Agencia Llano Mall, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo, relacionados con los conceptos pagados y contenidos en la presente Oferta Real de Pago. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales son entregadas a las partes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. “Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,
|