REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Junio de 2010
200º 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000445
PARTE ACTORA: MAJAI DANIELA ZUÑIGA ZULOAGA, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 14.888.326.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ELIZABETH PEREZ titular de la Cédula de ldentidad Nº V – 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado Nº 104210.
PARTE OFERENTE: P.C. ELECTRONIC, C.A., empresa que se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha: 30-07-2008, quedando registrado bajo el Nro. 252-A, Tomo 42, Folio Nº 05.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día de hoy, 09 de Junio de 2010, siendo las 12:00 m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece la ciudadana: MAJAI DANIELA ZUÑIGA ZULOAGA, debidamente asistida por la Abogado ELIZABETH PEREZ, todos arriba identificados quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la Cantidad de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (3.855,23 Bs.), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los conceptos especificados en la oferta real de pago son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para la oferente “PC ELECTRONIC, C.A." desde el 07-07-2009 hasta el 15-05-2010, fecha en la que finalizó dicha relación por RENUNCIA. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajadora Oferida debidamente asistido por la Abogado Elizabeth Pérez, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (3.855,23 Bs.), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Y así mismo la ex trabajadora MAJAI DANIEL ZUÑIGA ZULOAGA, antes identificada manifiesta que fue valorada por el Medico ocupacional de la Empresa y su valoración medica post-empleo fue satisfactorio a su favor no teniendo ningún tipo de enfermedad con ocasión a su trabajo. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheques Nº 47764115, girado contra la cuenta corriente Nº. 01341037240001000154 del Banco Banesco Agencia LLANO MALL, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo, relacionados con los conceptos pagados y contenidos en la presente Oferta Real de Pago. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales son entregadas a las partes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. “Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,
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