PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000218
PARTE DEMANDANTE: Migdalia Coromoto Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.398.963, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Virginia Elena Mellado Piña y Ramses Gómez Salazar, inscritos en el Inpreabogado con los números 108.407 y 91.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yonny Oswaldo Rivero Tapia y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.304 y 96.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 15 de junio de 2010, siendo las 3:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audi enciaPreliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Virginia Elena Mellado Piña, apoderada judicial de la demandante, ciudadana Migdalia Coromoto Vargas; y por la otra el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, apoderado judicial de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA. quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra el abogado, Rafael Arnaldo Ramos Penagos apoderado judicial de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA y su Presidenta Amarilys Pérez Martinez Titular de la Cedula de Identidad N° 9.844.299, acompañada del abogado Marcos Miranda quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDADO” y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Procurador del estado Portuguesa, José Teodoro Bonilla Fernandez, Titular de la cedula de Identidad N° 1.128.4562, según consta en Decreto N° 317 de fecha 18 de febrero de 2010, emanado del Despacho del Gobernador del estado Portuguesa, a los fines de autorizar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.307,76), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar a la demandante, la suma de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende todos los conceptos que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año, intereses de mora y demás conceptos laborales. Como consecuencia, de lo aquí establecido, los apoderados Judiciales del Consejo Legislativo manifiestan y así quedo aceptado por la parte demandante, que la Convención Colectiva de Trabajo que rige al Órgano Legislativo, no es aplicable en el presente asunto. El apoderado judicial de la parte actora, en nombre y representación de su mandante, estando debidamente facultado para ello, acepta la cantidad arriba expresada, producto del convenimiento, siendo que la demandada pagara de la forma siguiente: Un primer pago de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), en el día de hoy a traves de cheque N° 07554468, del Banco Sofitasa girado a favor de la actora; y un segundo pago de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), dentro deL último trimestre del año en curso (2010). Las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con al firmar la transacción definitiva, la demandada no le adeudará nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, visto el acuerdo celebrado por las partes en los términos expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias requeridas y se devuelve el material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes. Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago, líbrese oficio en la oportunidad correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Demandantes
Abg. Virginia Elena Mellado Piña

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Rafael Arnaldo Ramos Penagos
Amarilys Pérez.

Abg. Marcos Miranda.

José Teodoro Bonilla Fernandez

La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona