PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000073

PARTE DEMANDANTE: Carlos Antonio Tamayo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.399.404, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Lennon Igor Orozco Tapia, inscritos en el Inpreabogado con los números 65.693 y 109.221.
PARTE DEMANDADA: Lucio Caccarrello Mancini, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 172.252, propietario de la Finca La Campana.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 22 de junio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante Carlos Antonio Tamayo, y sus apoderados judiciales abogados, Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Lennon Igor Orozco Tapia; y por la otra el ciudadano Luciano Antonio Ceccarello Yépez, apoderado del demandado, ciudadano Lucio Caccarrello Mancini, representación que consta en documento poder que riela a los autos, y su apoderado judicial, abogado Anlly José Mosquera Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.296.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.680, quien es también apoderado judicial de la sociedad mercantil La Capilla S.A., a quien representa en este acto; y la abogada Marilin Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 13.040.744, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.044; apoderada judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria La Fortuna S. A., quienes se hacen presentes en los términos expuestos en el inicio de la audiencia preliminar, adhiriéndose al proceso como terceros voluntarios. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el demandante, se procedió a verificar si los apoderados judiciales se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, que vinculó al demandante con las sociedades mercantiles que se hicieron presentes en este acto, así mismo convienen en el tiempo que duró la misma, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizadas las documentales presentadas por las partes, se verificó el pago de anticipos de prestaciones sociales, durante toda la relación de trabajo, todo lo cual constan en los recibos debidamente suscritos por el actor que fueron presentados como pruebas y que reconoce la parte actora haber suscrito en su oportunidad a su entera satisfacción; de igual forma convienen en que durante la relación de trabajo se pagó oportunamente los conceptos devenidos de dicha relación; se discutió ampliamente sobre la forma de la terminación de la relación de trabajo, por lo que convienen, a los fines de dar por terminada dicha discusión, en que la demandada pagará las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que dichas indemnizaciones se encuentran encuadradas dentro de la suma que en definitiva se acuerda; por otra parte conviene el actor en que las horas extraordinarias trabajadas fueron pagadas en su debida oportunidad, tal y como se verificó de las documentales presentadas por las partes, finalmente verificados los recibos aportados, que contienen el pago de los beneficios reclamados en el escrito de demanda, se procedió a hacer un recalculo de lo pedido, una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, y bajo los parámetros descritos, resultando en consecuencia, una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, y que comprende cualquier diferencia por concepto de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; utilidades, vacaciones, bono vacacional y estos conceptos fraccionados, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque signado 16000333, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0395-32-0008444383, a favor del demandante, ciudadano Carlos Antonio Tamayo, lo cual es expresamente aceptado por este, quien se encuentra presente en el acto, recibiendo el instrumento cambiario a su entera satisfacción, del cual se deja copia simple en el expediente.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la demandante, ciudadano Carlos Antonio Tamayo, que con la firma de la presente, la demandada ni quienes se adhieren como terceros, le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


Carlos Antonio Tamayo

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Lennon Igor Orozco Tapia


Abg. Manuel Atahualpa jaen Barreto

Apoderado del Demandado,


Luciano Antonio Ceccarello Yépez

Apoderado Judicial de este y de la sociedad mercantil La Capilla S.A.


Abg. Anlly José Mosquera Vegas



Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria La Fortuna S. A.


Abg. Marilin Sarmiento


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona