PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de junio de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000121

PARTE DEMANDANTE: Pedro José Ortega Valderrama y Miguel Ángel Pérez Benitez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.039.176 y 17.259.571, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Zoraida Herrera y Milagro Carmona, inscritas en el Inpreabogado con los números 108.324 y 134.811.
PARTE DEMANDADA: Arnaldo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.809.285, de este domicilio.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Siendo la oportunidad de publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadanos Miguel Ángel Pérez Benítez y Pedro José Ortega Valderrama, identificados en el encabezamiento, contra el ciudadano Arnaldo Rodríguez, cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia al inicio de la audiencia preliminar de la parte demandante, ciudadanos Miguel Ángel Pérez Benítez y Pedro José Ortega Valderrama, y de su apoderada judicial, abogada Milagro Carmona; y de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano Arnaldo Rodríguez, quien no se hace presente en el acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
Primero: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a los demandantes con la parte demandada, las cuales se inició y concluyeron en las fechas siguientes: el ciudadano Miguel Ángel Pérez Benítez se inició el 16 de octubre de 2007 y culminó el 30 de julio de 2009 y el ciudadano Pedro José Ortega Valderrama se inició el 16 de diciembre de 2007 y culminó el 30 de julio de 2009, resultando una prestación de servicios de un (01) año y nueve (09) meses y catorce (14) días, para el primero y un (01) año y siete (07) meses y catorce (14) días, para el segundo; tiempo éste de relación laboral que será el considerado a los fines del respectivo cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Segundo: en virtud de la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la parte demandada, se tiene como cierto el salario que alegan los actores haber percibido durante la relación de trabajo; quedando establecido el monto del salario devengado por los demandantes durante la relación de trabajo; así mismo, alega la parte demandante un salario integral que tiene entre sus componentes, tal y como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las incidencias del bono vacacional y la bonificación de fin de año, conceptos éstos que de conformidad con la norma citada forman parte del salario integral, resultando en consecuencia procedente.
Tercero: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho a los actores, por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, estando adecuado el pedimento, a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 146, que señala la modalidad de calculo del concepto en ella contenido, el cual se debe realizar mensualmente, resultando que las colocaciones o acreditaciones realizadas no son reajustables al finalizar la relación de trabajo, sino que por el contrario tienen carácter definitivo, por lo que el calculo de este concepto se realizará con el salario demandado y condenado.
Cuarto: En lo referente a los conceptos vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año o utilidades, y estos conceptos fraccionados, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a lo establecido en el ordenamiento jurídico, se acuerda lo pedido en los términos expresados.
Quinto: Alegan los actores haber recibido durante la relación de trabajo, anticipos de pago de los conceptos antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, resultando procedente y ajustado a derecho, descontar los montos indicados, de lo que en definitiva resulte condenados por estos conceptos, y así se establece.

Sexto: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos Miguel Ángel Pérez Benítez y Pedro José Ortega Valderrama, contra el ciudadano Arnaldo Rodríguez, condenándose a la parte demandada a pagar a los demandantes, los siguientes conceptos y montos:

AL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BENÍTEZ

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.925,85, y sus correspondientes intereses, Bs. 309,13, siendo que se ha tomado como base para el cálculo de este concepto, el salario integral correspondiente al actor, el cual resulta de sumar al salario básico, las incidencias correspondientes a la bonificación de fin de año y bono, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, de la forma siguiente:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Nov-07 50,00 2,08 0,97 53,06 0,00 0,00 15,75 30 0,00 0,00
Dic-07 50,00 2,08 0,97 53,06 0,00 0,00 16,44 31 0,00 0,00
Ene-08 50,00 2,08 0,97 53,06 0,00 0,00 18,53 31 0,00 0,00
Feb-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 265,28 17,56 28 3,57 3,57
Mar-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 530,56 18,17 31 8,19 11,76
Abr-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 795,83 18,35 30 12,00 23,76
May-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 1.061,11 20,85 31 18,79 42,55
Jun-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 1.326,39 20,09 30 21,90 64,46
Jul-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 1.591,67 20,30 31 27,44 91,90
Ago-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 1.856,94 20,09 31 31,68 123,58
Sep-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 2.122,22 19,68 30 34,33 157,91
Oct-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 2.387,50 19,82 31 40,19 198,10
Nov-08 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 2.653,47 20,24 30 44,14 242,24
Dic-08 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 1.064,04 1.855,40 16,65 31 15,05 177,05 80,24
Ene-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 1.330,02 19,76 31 22,32 102,56
Feb-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 1.595,99 19,98 28 24,46 127,02
Mar-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 1.861,96 19,74 31 31,22 158,24
Abr-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 2.127,93 18,77 30 32,83 191,07
May-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 2.393,91 18,77 31 38,16 229,23
Jun-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 2.659,88 17,56 30 38,39 267,62
Jul-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 2.925,85 17,26 30 41,51 309,13


Totales 90 4.781,25 1.855,40 486,18 177,05 309,13

SEGUNDO: Vacaciones Bs. 923,76 y bono vacacional Bs. 436,88, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez descontados los anticipos indicados por los actores en el libelo, como se señala de seguidas:

Años Salario Normal Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2008 50,00 15 750,00 7 350,00
Fracc julio 09 50,00 12,00 600,00 6 300,00
Sub Total 27,00 1.350,00 13,00 650,00
Anticipos 426,24 213,12
Totales 923,76 436,88


TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez descontados los anticipos indicados por los actores en el libelo, Bs. 850,40, que resulta de la operación siguiente:

Años Salario Normal Utilidades Total
2007 50,00 2,50 125,00
2008 50,00 15 750,00
Fracción 09 50,00 7,50 375,00
Sub Total 25,00 1.250,00
Anticipos 399,60
Totales 850,40
CUARTO: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Así mismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

RESULTANDO PARA EL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BENÍTEZ UN TOTAL DE CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.446,02).

AL CIUDADANO PEDRO JOSE ORTEGA VALDERRAMA

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.395,29, y sus correspondientes intereses, Bs. 161,41, siendo que se ha tomado como base para el cálculo de este concepto, el salario integral correspondiente al actor, el cual resulta de sumar al salario básico, las incidencias correspondientes a la bonificación de fin de año y bono, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, de la forma siguiente:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Ene-08 50,00 2,08 0,97 53,06 0,00 0,00 18,53 31 0,00 0,00
Feb-08 50,00 2,08 0,97 53,06 0,00 0,00 17,56 28 0,00 0,00
Mar-08 50,00 2,08 0,97 53,06 0,00 0,00 18,17 31 0,00 0,00
Abr-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 265,28 18,35 30 4,00 4,00
May-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 530,56 20,85 31 9,40 13,40
Jun-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 795,83 20,09 30 13,14 26,54
Jul-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 1.061,11 20,30 31 18,29 44,83
Ago-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 1.326,39 20,09 31 22,63 67,46
Sep-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 1.591,67 19,68 30 25,75 93,21
Oct-08 50,00 2,08 0,97 53,06 5 265,28 1.856,94 19,82 31 31,26 124,47
Nov-08 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 2.122,92 20,24 30 35,32 159,78
Dic-08 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 533,49 1.855,40 16,65 31 7,54 177,05 -9,72
Ene-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 799,46 19,76 31 13,42 3,70
Feb-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 1.065,43 19,98 28 16,33 20,03
Mar-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 1.331,41 19,74 31 22,32 42,35
Abr-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 1.597,38 18,77 30 24,64 66,99
May-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 1.863,35 18,77 31 29,70 96,70
Jun-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 2.129,32 17,56 30 30,73 127,43
Jul-09 50,00 2,08 1,11 53,19 5 265,97 2.395,29 17,26 30 33,98 161,41


Totales 80 4.250,69 1.855,40 338,46 161,41

SEGUNDO: Vacaciones Bs. 790,43 y bono vacacional Bs. 370,21, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez descontados los anticipos indicados por los actores en el libelo, como se señala de seguidas:

Años Salario Normal Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2008 50,00 15 750,00 7 350,00
Fracc julio 09 50,00 9,33 466,67 4,67 233,33
Sub Total 24,33 1.216,67 11,67 583,33
Anticipos 426,24 213,12
Totales 790,43 370,21

TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez descontados los anticipos indicados por los actores en el libelo, Bs. 725,40, que resulta de la operación siguiente:

Años Salario Normal Utilidades Total
2008 50,00 15 750,00
Fracción 09 50,00 7,50 375,00
Sub Total 22,50 1.125,00
Anticipos 399,60
Total 725,40

CUARTO: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Así mismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

RESULTANDO PARA EL CIUDADANO PEDRO JOSE ORTEGA VALDERRAMA UN TOTAL DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.442,74).

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, ciudadano Arnaldo Rodríguez, a pagar a los demandantes ciudadanos Miguel Ángel Pérez Benítez y Pedro José Ortega Valderrama, los conceptos y montos señalados que suman para el primero CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.446,02) y para segundo CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.442,74), para un total general de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.888,76).

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona