PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000131
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte actora ciudadana Digna Rosa Betancourt, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 31de mayo del año 2010, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona de la ciudadana Digna Rosa Betancourt, en su carácter de parte actora, la cual consta en el presente expediente y riela al folio treinta y cuatro (34), de fecha 01 de junio del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cuatro (04) días del mes junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
Kareli.
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