JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 11 de Junio del Año 2.010
200° y 151°
SOLICITUD Nº 69-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARINA DEL CARMEN YEDRA SOLANO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.018.944, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: BARRAGAN DE LINARES CARMEN ROSALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.602.743, y la ciudadana: SANCHEZ COLMENAREZ YELITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.544.764, se constata que la Ciudadana: MARINA DEL CARMEN YEDRA SOLANO, construyo sobre un lote de terreno ejido propiedad del municipio Agua Blanca, Ubicado en la avenida principal del Barrio Venezuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área de aproximadamente, TRESCIENTOS (300 Mts 2), ubicado en la Avenida Principal del Barrio Venezuela del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Terreno Municipal ocupado por Jean Carlos Oquendo, SUR: casa ocupada por Yamileth Flores; ESTE: calle principal y OESTE: casa ocupada por Anais Torres; Ha fomentado unas bienhechurias consistentes en casa para vivienda familiar, ejecutada por la empresa Constructora Ventura, según contrato N° 97270089, con los siguientes elementos: techo de acerolit (07) correas, tres (03) puertas con dos (02) cerraduras, tres (03) ventanas con dos (02) macutos y vidrios, una (01) llave de ducha regadera, Un (01) centro de piso, seis (06) puntos de aguas negras, cinco (05) puntos de aguas blancas, un (01) lavamanos con sus accesorios, friso y pintura en la pared frontal, óleo en estructura metálicas, paredes de bloques de 15 cm., invirtiendo en la construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), equivalente a 307,69 UT.
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