REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 30 de Junio de 2010.
200º y 151º.

EXPEDIENTE: 1004-2010
SOLICITANTE: JOVITA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (15-04-2010), cuando la ciudadana Jovita del Carmen Álvarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.055.242, soltera, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Vicente Guzman Vegas Ramos, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 141989, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino (hoy en día Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, ) se incurrió el error en asentar el nombre del Madre de la solicitante como: “MARIA UBALINA DE ALVAREZ”, siendo lo correcto “MARIA WALDINA GONZALEZ DE ALVAREZ.-
En fecha 22 de Abril de 2010, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Abril del año 2010, compareció la ciudadana Jovita del Carmen Álvarez González asistida del Abg. Vicente Guzmán Vegas y consignaron partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Waldina González.

En fecha 04 de Mayo del año 2010, compareció el Abg. Vicente Vegas en su carácter de abogado Asistente de la ciudadana Jovita del Carmen Álvarez González, y se hizo entrega del cartel de Citación.

En fecha 04 de Mayo de 2010, el alguacil de este Tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-

En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció el por el abogado asistente Vicente Vegas, y expone:
“…Consigno Cartel de Citación publicado el día martes 18 de mayo de 2010 en el diario el nuevo país…”

En fecha 14 de Junio de 2010, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por la solicitante.-

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:

La ciudadana Jovita del Carmen Álvarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.055.242, soltera, de este domicilio, solicito la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino (hoy en día Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, )se incurrió el error en asentar el nombre del Madre de la solicitante como: “MARIA UBALINA DE ALVAREZ”, siendo lo correcto “MARIA WALDINA GONZALEZ DE ALVAREZ” lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:

Consta en autos copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 356, de la Ciudadana Maria Waldina González, Madre de la solicitante, la cual esta expedida del registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara por la Registradora Civil de la Parroquia Guarico. Lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.-
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Waldina González de Álvarez.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 181, de la ciudadana, Jovita del Carmen, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la Madre de la solicitante como “Maria Ubalina de Álvarez”, siendo lo correcto “ Maria Waldina González de Álvarez ”. Al constatarlo con la copia de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Waldina González se evidencia que su nombre correcto es Maria Waldina y que es hija legitima del ciudadano Eleofildo González.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Jovita del Carmen Álvarez Gonzalez.
TESTIMONIALES:
1.- Ramos de Guedez Melecia, que al declarar contesto: si la conozco incluso mi abuela era amiga de la señora Waldina vivíamos en el mismo campo aya en las mesitas, era esposa del señor Ernesto Álvarez.
2.-Guedez Abdón Antonio: que al declarar contesto: si conozco porque es mi vecina, y si conocí a la ciudadana Maria Waldina González y era esposa del ciudadano Ernesto Álvarez y le consta que el ciudadano Ernesto era de apellido Álvarez y la ciudadana Maria Waldina era de apellido González.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-




D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana Jovita del Carmen Álvarez González, que el verdadero nombre de su Madre es “ Maria Waldina González de Álvarez” y no “Maria Ubalina de Álvarez”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino al Treinta día del mes de Junio del año dos mil Diez.-Años 200° y 151°.-

La Juez,

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy miércoles treinta de junio del dos mil Diez, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.-