REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 5277- 2010
DEMANDANTE: EMPRESA INMOBILIARIA OTR, C. A , de este domicilio
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA Abg. MARISA ROMEO, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.253, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.369.
PARTE DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL UBY’S DISEÑO C.A, representada por la ciudadana UBILCIA OXALIDES NAVEA DE BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.754, de este domicilio, actuando en su carácter de Directora Principal.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Mediante libelo de demanda presentado por la Abogada, MARISA ROMEO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.369, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la empresa mercantil UBY’S DISEÑO, C. A,. A tal efecto en su libelo dice: “En fecha 01 de Agosto del año 2006, mi representada firmo contrato de Arrendamiento…. Con la empresa mercantil UBY´S DISEÑO, C.A, de este domicilio,…. Representada por la ciudadana UBILCIA OXALIDES NAVEA DE BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.754, domiciliada en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Directora Principal…. Sobre un (01) inmueble propiedad de mi mandante constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 25, del Centro Comercial La Galería, planta alta, ubicado en la calle 26 con Av. 30 de la ciudad de Acarigua, que le sirve de domicilio principal a la empresa antes identificada…. Según cláusula tercera la duración del presente contrato de arrendamiento será por un lapso de un (01) año fijo, contados a partir del 01 de Agosto del 2006…. Según cláusula cuarta se fijó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.250, 00) mensuales a pagar puntualmente por mensualidades adelantadas durante los primeros cinco días de cada mes…. Los años sucesivos de renovación del referido contrato el monto del nuevo canon de arrendamiento será ajustado según los índices de Precios al consumidor establecidos del Banco Central de Venezuela; para la última prorroga que va del periodo del 01 de Agosto del 2009 al 31 de Julio del 2010, el ajuste del canon de arrendamiento quedo establecido en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, el cual acepto conforme la arrendataria…. La arrendataria UBY’S DISEÑO, C. A , antes identificada adeuda a mi mandante hasta la fecha la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 7.471,55), discriminados así: la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.400,00), correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009, más los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2010, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.271,03), por concepto de intereses de mora por los cánones de arrendamiento, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 800,52), por concepto del importe del IVA que va de Septiembre a Diciembre del año 2009, más los meses de Enero a Abril del año 2010, a la tasa del 12%, por cada canon de arrendamiento.
Admitida la demanda en fecha 04 de Mayo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 34 y 35).
En fecha 21 de Mayo 2010 consta que el alguacil citó a la parte demandada (Folios 36 y37).
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada en su escrito expuso: “ Es cierto y convengo que existe un contrato de arrendamiento entre la actora y mi representada, y que en el contrato de arrendamiento en la cláusula Cuarta, se establece que el pago del canon arrendaticio era dentro de los primeros CINCO (05) DÍAS de cada mes, no es menos cierto que esta mención de dicha cláusula quedó sin efecto al consentir la actora recibir el pago de los cánones de arrendamiento en forma irregular. En el caso concreto en mi condición de representante de la demandada he pagado la pensión de arrendamiento de varios meses en conjunto y la representante judicial de la parte actora, ha venido recibiendo los pagos de la misma manera, siendo el último pago de la pensión de arrendamiento los referidos a los meses de Marzo a Agosto de 2009, sin que hasta esta fecha haya habido discusión o inconveniente en esa forma de pago, a manera de prueba promuevo de lo alegado, seis anexos marcados 1, 2, 3, 4, 5, y 6 facturas originales números 3337, 3338, 3339, 3340, 3341 y 3342 de los pagos en bloques de los meses antes mencionados, inserto a los folios (40 al 45). Sobre la base de lo anterior alegado, niego que mi representada este en mora en el pago de los cánones de arrendamiento sobre el inmueble descrito en la demanda, por haber quedado la cláusula CUARTA del instrumento contentivo del contrato derogada por el consentimiento de las partes al recibir los pagos de varios meses en un solo acto.”
Siendo la oportunidad para promover pruebas la parte actora presentó su escrito de pruebas siendo admitidas por el Tribunal en fecha 04 de Junio del 2010 folio (46 al 51).
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes.
DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA
La presente acción tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, intervinientes en este procedimiento, por el local comercial Nº 25, ubicado en el Centro Comercial La Galeria, y cuya administración la realiza INMOBILIARIA OTR, C. A., por cuanto la demandada UBY’S DISEÑO, C. A. adeuda por concepto de canon de arrendamiento ocho (8) meses, así como los intereses e importe del IVA.
DE LA CONTESTACION
En la contestación de la demanda, la demandada conviene en que existe un contrato de arrendamiento con la actora, e igualmente aduce que ha venido pagando los cánones de arrendamiento de varios meses en conjunto, siendo el último pago los referidos a los meses de marzo de 2009 al mes de agosto de 2009, y agrega al escrito de contestación marcados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 facturas números 3337, 3338, 3339, 3340, 3341 y 3342.
DE LAS PRUEBAS
Solo la parte actora hizo uso de este derecho, promoviendo:
1. Marcado “B” el contrato de arrendamiento, que vincula a las partes. Este contrato no fue desconocido por la demandada, quien más bien admitió la existencia del mismo, por lo cual se valora en toda su fuerza probatoria y sirve para evidenciar las condiciones en que se celebro la relación arrendaticia entre las partes.
2. Marcado “F”, comunicación de fecha 20 de mayo de 2009, en virtud de la cual la INMOBILIARIA OTR le participa a la demandada UBY’S DISEÑO, C. A., que le fue renovado el contrato de arrendamiento por un nuevo periodo desde agosto de 2009 hasta julio de 2010 y el nuevo canon de arrendamiento. Esta comunicación no fue enervada por la parte accionada por lo cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar lo en ella contenido.
3. Factura Nº 3342 de fecha 24 de marzo de 2010. Esta factura no fue enervada por la accionada, por lo cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la accionada canceló en fecha 24 de marzo de 2010, el alquiler del mes de agosto 2009, por el local objeto de esta pretensión, mas los intereses de mora, más el IVA.
4. Copia del cheque Nº 8-33404105 emitido por UBY’S DISEÑOS, C. A. a favor de la actora. Esta copia coincide con los datos contenidos en la factura Nº 3342, y ratifica que efectivamente fue realizado ese pago por la demandada.
CONCLUSION PROBATORIA
De la revisión de las actas contenidas en este expediente, así como de las pruebas aportadas, pudo esta Juzgadora constatar que la accionada, tiene suscrito un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la accionante, por el local comercial Nº 25, ubicado en el Centro Comercial La Galeria de esta ciudad de Acarigua, y que adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de septiembre de 2009 hasta abril de 2010, tal y como lo alegó la accionante en el libelo de demanda, así como los intereses de mora y el importe del IVA.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION RESOLUTORIA
Los requisitos de procedencia de la resolución del contrato son especialmente los siguientes: que el contrato jurídicamente exista, que la obligación este incumplida, que el actor haya cumplido u ofrecido eficazmente cumplir.
1. Que el contrato jurídicamente exista, este requisito hace referencia a la existencia jurídica y no a la formal o instrumentación del contrato, porque el mismo puede existir sin necesidad de escrituración pues el contrato de arrendamiento nace sólo consensus y de allí la presencia del contrato verbis. En este caso que nos ocupa no está en discusión la existencia del contrato de arrendamiento, pues ambas partes han manifestado categóricamente que el mismo existe, además de que a los folios catorce, quince, dieciséis y diecisiete del presente expediente corre inserto el contrato de arrendamiento, es decir, que este requisito está cumplido.
2. En cuanto al incumplimiento, es uno de los requisitos más importantes que hace posible la resolución del contrato. Auque el incumplimiento no está regulado de manera determinante por nuestro legislador, quien simplemente hable de “incumplimiento” sin indicar a qué tipo se refiere y lo entiende como no ejecución, o simplemente “inejecución” según el texto del artículo 1.167 del Código Civil que viene a ser el fundamento legal de la resolución del contrato en nuestra legislación. Para PUIG PEÑA, el incumplimiento es aquella situación antijurídica que se produce cuando, por la actividad culpable del obligado a realizar la prestación, no queda la relación jurídica satisfecha en el mismo tenor en que se contrajo, reaccionando el Derecho contra aquél para imponerle las consecuencias de su conducta (Tratado de Derecho Civil Español, Tomo IV, volumen 1, p. 197, Bosh Barcelona, 1959). Para MADURO LUYANDO, por incumplimiento de las obligaciones se entiende la inejecución de las mismas.
Nuestro Código Civil, no hace distinción de modalidad, tipo o gravedad de la inejecución de la obligación correspectiva, pero en este caso en análisis, en el contrato de arrendamiento, en la cláusula décima quinta, las partes pactaron “Será condición expresa para la resolución de este contrato, el hecho de que LA ARRENDATARIA haya dejado de pagar el canon correspondiente a dos mensualidades consecutivas…”
3. Que el actor haya cumplido u ofrecido eficazmente cumplir. El cumplimiento del contrato es la ejecución voluntaria del mismo por quien resulte deudor, por tanto la acción de resolución sólo compete al contratante que ha cumplido sus obligaciones. Según el artículo 1585 del Código Civil, “el arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:
1° A entregar al arrendatario la cosa arrendada
2° A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado.
3° A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato”.
En el caso que estudiamos, el arrendatario se encuentra en el uso y disfrute pacífico del inmueble dado en arrendamiento, por lo cual debemos concluir que la accionante arrendadora, si ha cumplido con las obligaciones que le impuso el contrato de arrendamiento que tiene convenido con la accionada arrendataria, por lo cual debemos tener como cumplido también este requisito.
DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato, interpuso la INMOBILIARIA OTR, C. A. representada por su apoderada judicial abogada MARISA ROMEO contra la empresa mercantil UBY’S DISEÑO, C. A., representada por la ciudadana UBILCIA OXALIDES NAVEA DE BASTIDAS, todos debidamente identificados en los autos, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrata de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en este proceso, por el local comercial Nº 25, ubicado en el Centro Comercial La Galería de esta ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, mas enero, febrero y marzo de 2010 a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.
TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 271,03) por concepto de intereses de mora por los cánones de arrendamientos insolutos calculados a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras conforme a la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento.
CUARTO: Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 800,52) por concepto de impuesto al valor agregado.
QUINTO: Se ordena a la demandada devolver a la demandante el local comercial Nº 25 del Centro Comercial La Galería, planta alta, ubicado en la calle 26 con avenida 30 de esta ciudad de Acarigua, libre de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil Diez. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Titular
Abg. Noemí Romero de Ortiz
En la misma fecha, siendo las 11:30 A.M. se publico. Conste.
La Secretaria,
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