REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5235
SOLICITANTES: ISABEL CASTELLANO y JOSE ANGEL ORTEGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO (18) de FEBRERO del Dos Mil DIEZ (18-02-2010), cuando los ciudadanos ISABEL CASTELLANO y JOSE ANGEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.599.262 y V-7.124.477, respectivamente, con domicilio la primera en la Avenida 2, Nro. 16, Barrio Las Delicias y el Segundo Calle 3, Nro. 08, Segunda Etapa de la Urbanización La Virginia de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.448. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del dos mil tres… y hasta la fecha no la hemos reanudado, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) año.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del dos mil tres… y hasta la fecha no la hemos reanudado, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) año, fijando nuestro único domicilio conyugal en la Avenida 2, Nro. 16, Barrio Las Delicias
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no fomentaron bienes. Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ISABEL CASTELLANO y JOSE ANGEL ORTEGA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 25/03/2.003 por ante Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 91.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,

Abg. NOEMI DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Exp. N° 5235
JYQM/rocio