JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 5263.
SOLICITANTES: JOSE MANUEL COLON CARDENAS Y MARIA LUYSA ARAUJO FERRER.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDOS (22) de MARZO del Dos Mil Diez (22-03-2010), cuando los ciudadanos: JOSE MANUEL COLON CARDENAS Y MARIA LUYSA ARAUJO FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.561.795 , V-9.835.432, ambos de este domicilio respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.881. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Veintiséis (26) veinte de Mayo del año 1983, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Portuguesa, fijando su primer y único domicilio conyugal en la Avenida 50, casa nro. 50 del Barrio Andrés Bello, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que los primeros días transcurrieron en perfecta armonía y amor, posteriormente se tornaron en problemas personales, que afectaron la estabilidad conyugal y en el mes de enero del año 1995, se separaron, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, no habiendo reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres JOSE MANUEL COLON ARAUJO, EGDUAR ALEXANDER COLON ARAUJO Y WILLY JOSE COLON ARAUJO, de 25, 21 y 19 años de edad, respectivamente, y no existieron bienes muebles e inmuebles que formen partes de la comunidad conyugal.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, y partida de nacimiento de los hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-- Así se decide
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSE MANUEL COLON CARDENAS Y MARIA LUYSA ARAUJO FERRER, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintiséis (26) veinte de Mayo del año 1983, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Portuguesa, según acta N° 13.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiún (21) días del Mes de junio de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 10 y 30 de la mañana, previo
cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5263
JYQM/Ruthzarky