REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5098.
SOLICITANTES: JOSE MANUEL VASQUEZ ALVARADO y FRANCISCA RAMONA URBINA DE VASQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha TRES (03) de Agosto del Dos Mil NUEVE (03-08-2009), cuando los ciudadanos: JOSE MANUEL VASQUEZ ALVARADO y FRANCISCA RAMONA URBINA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.706.588 y V-5.945.915, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BUENAVENTURA SERGENT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.936. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día (27) veintisiete de Marzo del año 1972, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Durigua III, vereda 20, casa Nro.10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa … por cuanto desde hace bastante tiempo surgieron múltiples desavenencias, en el curso de sus vidas, que hicieron imposible la vida en común, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, no habiendo reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial fueron procreados cuatro hijos de nombres: Rosa María, Danny Coromoto, Yelitza Maigualida y Margarita del Valle, quienes hoy en día son mayores de edad.- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSE MANUEL VASQUEZ ALVARADO y FRANCISCA RAMONA URBINA DE VASQUEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintisiete de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Dos, (27-03-1972) por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 132.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintitrés (23) días del Mes de Junio de Dos mil Díez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publicó siendo las 11 y 17 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Exp. N° 5098
JYQM/vp.