REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 01 de junio de 2.010
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia inserta a los folios 18 y 19 frente y vuelto, de fecha 13 de mayo de 2.010, suscritas por la Abogado LIZZED MAYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.608.170, inscrita en el inpreaboado bajo el N° 92.258, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELSY PASTORA YAJURE, parte actora en el presente juicio, y por la parte demanda el ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ GONZÁLEZ, asistido por los Abogados NORELIS MARISELA LEON VIRGUEZ y MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, titulares de la cédula de identidad números V-17.795.976 y V-4.199.827 e inscritos en el inpreabogado bajo el N°137.639 y 40.016 respectivamente, mediante la cual piden al Tribunal la homologación del presente convenimiento.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y una vez pagada lo concerniente a la demanda se suspenderá la medida cautelar que pesa sobre los bienes del demandado.



La Juez Suplente Especial,


Abog. TAMARI GUTIERREZ OCANDO



La Secretaria,


Abog. Melania Escalona



Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:


ESCALONA-SECRETARIA


Causa N° 1044-2010