REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 01 de junio de 2.010
Años: 199° y 150°



Vista la diligencia inserta al folio 37, de fecha 22 de abril de 2.010, suscrita por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, en su carácter de representante legal de la firma mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 1995, bajo el N° 36, Tomo 1-B, representación que consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua en fecha 04 de noviembre de 1999, bajo el N° 51, Tomo 111, parte actora en el presente juicio, asistido por la Abogado MARY CARMEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.143.092, inscrita en el inpreabogado bajo el N°60.470, mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes a la presente demanda, y solicita se le sean devueltos los originales que rielan en el expediente de esta causa. Este Tribunal acuerda lo solicitado.


En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la actora, se da por terminado el presente juicio y, se ordena el archivo del presente expediente, devuélvanse los originales de dichos documentos y déjense en su lugar copia fotostáticas certificadas por Secretaria.

La Juez Suplente Especial,



Abog. TAMARI GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:


ESCALONA-SECRETARIA

TGO/dg.-
Causa N° 888-2009