REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 01 de junio de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia inserta a los folios 17, de fecha 14 de mayo de 2.010 suscritas por el Abogado GUSTAVO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.000 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.553, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, parte demandante, por una parte, y por la otra, la ciudadana ELSA IVONNE DOMINGUEZ, parte demandada en la presente causa, asistida por la Abogado en ejercicio SINDY SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.408, inscrita en el Inpreabogado N° 83.014, mediante la cual ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción y se ordene el Archivo del expediente. Este Tribunal acuerda lo solicitado.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Suplente Especial,
Abog. TAMARI GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
ESCALONA-SECRETARIA
AAM/dg.
Causa N° 916-2009