REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 01 de junio de 2.010
Años: 200° y 151°


Vista la diligencia inserta al folio 22, de fecha 23 de abril de 2.010, suscritos por los ciudadanos YENNY CAROLINA CARMONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.509.510, actuando en nombre y representación de la empresa PIZZERÍA BISCUCUY JENNY, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de octubre de 2004, bajo el N° 32, Tomo 39-B y domiciliada en Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN CECILIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°15.691.747, inscrita en el inpreabogado N°109.776, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANTONIO DE VECCHIS MAIELI, titular de la cédula de identidad N° 14.000.076, parte demandante en la presente causa, asistido por la Abogado en ejercicio ARELIS ZORRILLA FONSECA,, titular de la cédula de identidad N° 3.592.724, inscrita en el Inpreabogado N° 15.367, mediante la cual ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue la presente transacción. Este Tribunal acuerda lo solicitado.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, ambas partes deberán acudir al Tribunal a los efectos de notificar el cumplimiento de la presente transacción y solicitar al Tribunal el archivo del expediente.

La Juez Suplente Especial,


Abog. TAMARI GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:

ESCALONA-SECRETARIA

AAM/dg.
Causa N° 957-2009