REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 15 de Junio de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio 13, de fecha 27 de Mayo de 2.010, y vista igualmente la diligencia inserta al folio 15 de fecha 14 de junio de 2010, suscrita por los ciudadanos LEOBARDO SANCHEZ CORTEZ asistido por el Abogado DANIEL DAVID DURAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.467 y el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.746, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano WILMER ANTONIO PERALTA GRATEROL mediante la cual han convenido en celebrar transacción Judicial, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la parte demandada cancela la totalidad de la deuda, bajo los siguientes términos: El deudor reconoce en este acto y se obliga a cancelar por medio de esta transacción el monto total de la letra de cambio adeudada, los intereses generados y los honorarios profesionales , conceptos que ascienden a un monto total de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 18.650,25), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 11250092, de fecha 14 de junio de 2010, girado contra el Banco Banfoandes.- El presente documento sustituye, invalida, deroga y deja sin efecto todo compromiso, acuerdo y/o convenio verbal o escrito expreso o tácito contraído anteriormente por las partes y pone fin al presente juicio.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, quedando sin efecto la letra de cambio con fecha de cobro treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, quedando extinguida totalmente la obligación e igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a esta transacción judicial y se ordene el archivo del expediente.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos LEOBARDO SANCHEZ CORTEZ y el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.746, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano WILMER ANTONIO PERALTA GRATEROL en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
Expediente N° 1.052-2010
AAM/dg.
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