REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 15 de junio de 2.010
Años: 200° y 151°



Vista la diligencia inserta al folio 19, de fecha 07 de junio de 2.010, suscrita por el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita se le devuelva el documento original fundamento de la acción y el poder, previa su certificación en auto, se produzca la Homologación y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal acuerda lo solicitado, devuélvanse los originales de dichos documentos y déjense en su lugar copia fotostáticas certificadas por Secretaria.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la actora, se da por terminado el presente juicio y, se ordena el archivo del presente expediente.




Las Juez,


Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA



La Secretaria,


Abog. Melania Escalona



Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:


ESCALONA-SECRETARIA

AAM/dg
Causa N° 1090-2010