EXP. NRO.1.088-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA SOLINDA DIAZ Y EUSEBIO BAZAN, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliada la primera en el Barrio Bellas Artes, Sector 3, Manzana No. 11 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en el Sector Flor Amarilla detrás del Aeropuerto Casa Nº 118 de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.661.971 Y 7.514.924, respectivamente, asistidos por la Abogado NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro101.804 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Octubre de 1981 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 43 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon tres hijos de nombres: DORKA EUDELINDA, nacida en fecha 04 de Agosto de 1982, según consta en fotocopia de su cédula de identidad No. 16.294.456, consignada con la letra “B”. ISAAC EUSEBIO, nacido en fecha 15 de Agosto de 1983, según consta en fotocopia de la cédula de identidad No. 16.860.049, consignada con la letra “C” e ISRAEL DAVID, nacido el 02 de Diciembre de 1984, según consta en fotocopia de la cédula de identidad Nº 17.945.743, consignada con la letra “D”. Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Campo Lindo, Avenida 16 Casa Nº 8, Sector El Canal de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 22 de Septiembre de 1999, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 11 de Marzo de 2010 y consta al folio 8, que en fecha 13 de Abril de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de diez años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA SOLINDA DIAZ Y EUSEBIO BAZAN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 07 de Octubre de 1981 ante la Prefectura Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 43.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 21 días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez




En la misma fecha siendo las 11.35 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Escalona/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1088-2010