REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 21 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALFONSO RAFAEL ATENCIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 24.588.006, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: TORRES OSCAR ANTONIO Y ORTIZ GABRIEL ESNERI, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.325.340 y V.-14.540.004, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (391, 80 Mts2), Ubicado en el Barrio “LAS DELICIAS”, Avenida Alexander Ferrer (Corredor Vial) entre Avenida 01 y 02, Casa S/N, en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa del señor Luís Terán, en una extensión de veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (29,35 Mts) , SUR: Casa del señor Pablo Montilla, en una extensión de ventiocho metros con noventa centímetros (28,90 Mts); ESTE: Casa de la señora Gladis Gil, en una extensión de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts) y OESTE: Avenida Alexander Ferrer (Corredor Vial), en una extensión de doce metros con setenta centímetros (12, 70 Mts) . Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Estructura con bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de granito y cemento, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, tres (3) puertas de hierro, nueve (9) ventanas con macuto, una (1) ventana panorámica con sus respectivos protector de hierro, tres (3) cuartos, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos baños con cerámica y sus respectivos accesorios, un (1) garaje, un (1) portón de hierro, patio totalmente cercado con paredes de bloques y además posee todos los servicios públicos . Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ALFONSO RAFAEL ATENCIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 24.588.006, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp