REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22 de junio de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio 13, de fecha 17 de junio de 2.010, suscrita por la Abogado ADELA HERRERA ESCALONA, parte actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicita le sean devueltos los originales de las letras de cambio objeto de la demanda, así como oficiar al tribunal del Municipio Araure devuelva la comisión de la citación de la demanda. Este Tribunal acuerda lo solicitado, devuélvanse los originales de las letras de cambios y déjense en su lugar copia fotostáticas certificadas por Secretaria y, líbrese oficio.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente.
Las Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
ESCALONA-SECRETARIA
AAM/dg
Causa N° 1123-2010