REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 28 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MARCIAL DE JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.119.101, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: LOBATON BONILLA ARISTOBULO DE JESUS Y MENDOZA DE LOBATON MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.129.361 y V.- 5.958.621, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide UN MIL SEISCIENTOS VENTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (1.629,43 Mts2), Ubicado en la Carretera Vía Sabanetica, Caserío Espinital, Casa S/N, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de ANTONIA TORREALBA, SUR: Casa y solar que es o fue de JOSE GARCIA; ESTE: Casa y Solar que es o fue de JOSE CAÑIZALES y OESTE: Avenida Principal. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa, paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un baño, puertas y ventana de madera, cercada con alambre de púa. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.453,50).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano MARCIAL DE JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.119.101, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp