REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Exp. 903-2.010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 28 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

En fecha 09 de julio de 2009, los ciudadanos MIREYA JOSEFINA SIVIRA OSTA Y ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN venezolana la primera y Holandés el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.545.618 y E-81.459.672, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 01 casa sin número del Barrio Nueva República, frente a las casas nuevas de la Urbanización Gonzalo Barrio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y el segundo en la avenida Simón Bolívar, sector cinco (05) numero cuarenta y uno (41) de la Urbanización Bellas Artes de Acarigua, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 14 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de junio de 2010, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos MIREYA JOSEFINA SIVIRA OSTA Y ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN y solicitaron por cuanto se ha logrado la reconciliación entre ellos se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpo por mutuo consentimiento.-
En consecuencia, no siendo contraria a derecho dicha petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 194 del Código Civil, se deja sin efecto la solicitud de separación de cuerpos decretada en fecha 14 de julio de 2009. Así se Decide y Establece.
Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, declara terminado el presente procedimiento de separación de cuerpos, ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional con sede en Acarigua Estado

Portuguesa.-

La Jueza,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,

Abg. Melania Escalona

Expediente N° 903-2009
AAM/mes.