Exp. 848-2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

En fecha 20 de Abril de 2009, los ciudadanos ELIFRAN PIMENTEL PACHECO Y ALEJANDRA ANTONIETTA AREVALO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.278.668 y V- 20.272.025, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 23 de Abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la ciudadana Alcaldesa de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero de 2.008, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 30, entre calles 38 y 39 Edificio “Residencias Barinas” Apartamento 03, planta baja, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, los ciudadanos: ELIFRAN PIMENTEL PACHECO Y ALEJANDRA ANTONIETTA AREVALO TORREALBA, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ELIFRAN PIMENTEL PACHECO Y ALEJANDRA ANTONIETTA AREVALO TORREALBA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante ante la ciudadana Alcaldesa de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero de 2.008, según consta en Acta de Matrimonio N° 04.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los ventinueve días del mes de Junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria



Abg. Melania Escalona


Siendo las 12: 30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado

CONSTE:


Escalona/Secretaria