REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARITZA CICERO TORREALBA y JESUS ANTONIO GIL MONTES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.560.934 y 7.385.036, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 73.986 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 06 de noviembre de 1987 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 281 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon un(1)hijo de nombre Jesús Amilkar Gil Cicero, mayor de edad, no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Durigua, Sector III, vereda 24, N° 04 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio de 2.000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 24 de noviembre de 2009 y consta al folio 09 que en fecha 19 de mayo de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARITZA CICERO TORREALBA y JESUS ANTONIO GIL MONTES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 06 de noviembre de 1987 ante la entonces Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 281.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintinueve días del mes de junio de Dos Mil Diez. Años: 200.° de la Independencia y 151.° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG.ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez




En la misma fecha siendo las 10.30 de la mañana se publica la presente decisión.
COSNTE:

Escalona/Secretaria


AAM/dg
Causa N° 996-2009