REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 03 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana TEOLINDA ASTORIA ESCALONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.868.987, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: PORFIRIO YEPEZ Y MARIA JUSTINA ESCALONA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.955.938 y V.- 9.568.939, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.179,33Mts2), Ubicado en el Barrio “La Manga”, calle Nº 13 con Avenida 02, casa S/N, en la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 02, SUR: Carlos Troncosa; ESTE: Iglesia Evangélica OESTE: Calle 13, que es su frente. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: dos (2) Viviendas. LA PRIMERA: Constituida por una (1) vivienda rural, con un àrea de terreno de SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (61,92 Mts2) Comprendida dentro de los linderos particulares: NORTE: Avenida 02, SUR: Casa de mi propiedad; ESTE: Iglesia Evangélica; OESTE: Calle 13 que es su frente. Y LA SEGUNDA: Constituida por una (1) vivienda de dos (2) habitaciones, de techo acerolit, sala, comedor, cocina un (1) baño, porche, paredes de bloques frisadas, cerca de alambre, puertas y ventanas de hierro. Comprendida dentro de los linderos particulares: NORTE: casa de mi propiedad; SUR: Carlos Troncosa; ESTE: Iglesia Evangélica y OESTE: Calle 13 que es su frente. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TEOLINDA ASTORIA ESCALONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.868.987,, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANDO.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
TGO/lc