REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 03 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.126.877, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: RODRIGUEZ JUANA CHIQUINQUIRA Y MARTINEZ PEREZ RAMON COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.952.328 y V.-1.129.607, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS VENTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (426,31 Mts2), Ubicado en el Barrio “Bolívar”, calle 7 (Antes Avenida 19), Nº 2-12, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Ángel Arias, SUR: Avenida 7, su frente; ESTE: Casa y Solar de Cirilo Castellanos OESTE: Casa y solar de Eulalia Colina. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una (1) Vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada perimetralmente con paredes de bloque, y consta de: Cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño. Comprendida dentro de los linderos particulares: NORTE: casa de mi propiedad, SUR: Carlos Troncosa; ESTE: Iglesia Evangélica; OESTE: Calle 13 que es su frente. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.250,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.126.877, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANDO.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
TGO/lc