REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 03 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LEIDY NOHEMI FALCON ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 12.092.491, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: YOSSELYN CAROLINA SOLARTE MOYEJA Y LORENZO COLMENAREZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.156.124 y V.-7.511.402, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (645,75 Mts2), Ubicado en el Barrio “LAS PALMAS”, de la Parroquia Payara Sector 2 y 3, calle 3 y 4 entre Avenida II, casa Nº 51-1, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 02, que es su frente, SUR: Canal de desagüe; ESTE: Casa y Solar que es o fue de BENEDICTA ARROYO y OESTE: Casa y solar que es o fue de PABLO SOLARTE. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un portón de hierro, cercada con alambre de pùas y consta de dos (2 habitaciones, sala, un (1) baño, cocina, baño. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEIDY NOHEMI FALCON ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 12.092.491, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANDO.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
TGO/lc