REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nro. 1052-2010.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 07 de Junio de 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana TEODOMIRA GUTIERREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Avenida 40 con calle 30, Nº 30-8, Barrio Bella Vista I, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 11.850.280, asistida por la Abogado Lucy Michell Querales, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 103.630 y titular de la cédula de identidad Nro. 15.213.654, donde solicita sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su persona en su condición de esposa y JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.077 y de este domicilio, en su condición de hijo, de los bienes dejados por el causante FRANCISCO GERMAN PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 852.851, de 89 años de edad, casado, de profesión Oficinista, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 21 de Agosto de 1918, hijo de Celina Antonia Pérez (difunta) y fallecido ab-intestato en fecha 14 de Agosto de 2008, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, MIOCARDIOPATIA DILATADA POR CANCER DE PROSTATA, se observa:
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Febrero de 2010 (folio 07) se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, cuyo cartel fue publicado en fecha 10 de Marzo de 2010 y consignado un ejemplar el día 16 de Marzo de 2010 (folios 09 y 10).
Consta que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, concedidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento y que transcurrió durante los días 18 y 25 de Marzo, 05, 06, 08, 09, 12, 13, 14, 16 de Abril, ninguna persona acreditó tener interés en el asunto.
De las declaraciones rendidas por la ciudadana LISCANO GARCIA MORAIMA JOSEFINA, venezolana, de 52 años de edad, soltera, de oficio Docente, con domicilio en la Urbanización 24 de Julio, Sector 3, Avenida 1, Casa Nº 46, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 4.243.903 y el ciudadano QUINTERO PEREZ RICARDO EUSTORGIO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, soltero, de oficio Docente, con domicilio en la Urbanización 24 de Julio, Sector 3, Avenida 1, Casa Nº 46, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 9.565.039, se observa que son contestes en afirmar no tener impedimento alguno para rendir declaración, que conocen a los solicitantes e igualmente conocieron al causante FRANCISCO GERMAN PEREZ; que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO GERMAN PEREZ estaba legalmente casado con la ciudadana TEODOMIRA GUTIERREZ DE PEREZ, como única cónyuge; que el ciudadano FRANCISCO GERMAN PEREZ falleció el día 14 de Agosto de 2008, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos de Araure; que es cierto que el Señor FRANCISCO GERMAN PEREZ dejó a un único (1) hijo que lleva por nombre: JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ, habido con la ciudadana TEODOMIRA GUTIERREZ DE PEREZ; que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO GERMAN PEREZ no dejó ningún otro heredero aparte de JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ Y TEODOMIRA GUTIERREZ DE PEREZ. En consecuencia, al no constar que alguna persona se hizo parte y haber deducido algún derecho, demostrado como está la condición de cónyuge de la ciudadana TEODOMIRA GUTIERREZ DE PEREZ y de hijo el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ, con la respectiva copia certificada de las partidas de matrimonio y partida de nacimiento respectivamente, acompañadas a la solicitud y de los testimonios de los ciudadanos QUINTERO PEREZ RICARDO EUSTORGIO Y LISCANO GARCIA MORAIMA JOSEFINA, se determina que los solicitantes son las únicas personas que integran la sucesión y no habiendo prueba de la existencia de otro heredero o legatario, se declara las presentes actuaciones título suficiente que acredita a TEODOMIRA GUTIERREZ DE PEREZ Y JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ , ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano FRANCISCO GERMAN PEREZ, ya identificado; quedando a salvo derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada del presente decreto y devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaría,
Abg. Melania Escalona.