REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Acarigua, 08 de junio de 2.010
Años: 200° y 151°



Vista la diligencia inserta al folio 13, de fecha 30 de abril de 2.010, suscritas por las Abogadas: VILMARILIN TORREALBA QUINTERO y ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCÍAS, titulares de cédula de identidad Nros. V-15.229.887 y V-14.513.418, en su ordene, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 108.638 y 136.032, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos ANGELO FULVIO CARMENI CANFAILLA y MARÍA PIPITONI DE CARMENI, parte demandantes, mediante la cual DESISTE formalmente de la demanda incoada por los mandantes, en contra de la ciudadana MORAVIA MIGUELINA HERNANDEZ DE MORON, y solicita se homologue el desistimiento planteado, se ordene la devolución del cheque consignado en este despacho y se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Este Tribunal acuerda lo solicitado.


En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la parte actora y se ordena el archivo del presente expediente, devuélvanse el cheque consignado y déjense en su lugar copia fotostáticas certificadas por Secretaria.

La Juez,



Abo. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:


ESCALONA-SECRETARIA

AAM/dg.-
Causa N° 1.120-2010