REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, once (11) de junio de dos mil diez.
200° y 151°
DEMANDANTE: INGRID JOSEFINA JEREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.738.130.
DEMANDADO: DOLORES ROSALIA CONTRARAS DE JEREZ, venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.790
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TERMINADO POR: TRANSACCION.
EXP. N° 2213.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2213 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana INGRID JOSEFINA JEREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.738.130, contra la ciudadana DOLORES ROSALIA CONTRERAS DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.790, en especial la diligencia inserta a los folios 25 y 26 suscrita por las partes, mediante la cual procedieron a transar, solicitando se declare reconocido el documento privado en su contenido y firma objeto de la presente demanda, dicha transacción se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento, se ordene el archivo del presente expediente, el desglose de los originales y en su lugar se deje copia certificada de los mismo, así como también solicita se le expida por secretaría los dos (02) juegos de copias certificada de la presente transacción.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana INGRID JOSEFINA JEREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.738.130, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. En consecuencia este tribunal declara reconocido el documento privado en su contenido y firma. Se ordenó el archivo del presente expediente, así mismo se desglosó los originales y se expidió por secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
mfm
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