REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, catorce (14) de junio de dos mil diez.
200° y 151°
DEMANDANTE: AMERYS VERACRUZ HERNANDEZ PALMA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.607.996 representada Judicialmente por el abogado Miguel Armando Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.695.
DEMANDADO: RUSBEL FRANCISCO VARGAS GAMEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.987y la Empresa
Aseguradora Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples e
Importación para el Desarrollo Unido del Estado Portuguesa (LA
RUEDA). Representada por JOSE RAFAEL VIERA.
MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
TERMINADO POR: TRANSACCION.
EXP. N° 2217.
Vistas y revisadas las actas que conforman el cuaderno separado de medidas en la presente causa, identificado con el N° 2217 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana AMERYS VERACRUZ HERNANDEZ PALMA, titular de la cédula de identidad N° 4.607.996, representada judicialmente por el abogado MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro .65.695, contra el ciudadano RUSBEL FRANCISCO VARGAS GAMEZ y la EMPRESA ASEGURADORA ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES E IMPORTACION PARA EL DESARROLLO UNIDO DEL ESTADO PORTUGUESA (LA RUEDA) REPRESENTADA POR JOSE RAFAEL VIERA, por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, específicamente el escrito que corre inserto en los folio 68 al 70, de fecha 10-06-2010, dicha transacción se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y que una vez canceladas en su totalidad de las cantidades de dinero se dé por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana AMERYS VERACRUZ HERNANDEZ PALMA, titular de la cédula de identidad N° 4.607.996, representada judicialmente por el abogado MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.695, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
mfm
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