REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 5890
PARTE SOLICITANTE: JUANA PAULA PACHECO DE RIVERO y ROSELIANA PACHECO MORENO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casadas, titulares de la cédula de identidad V- 1.988.067 y 4.926.957 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CERGIO CUEVAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE
DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 04/03/2010, por ante este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, Juzgado Distribuidor de turno y correspondiéndole conocer la presente solicitud, cuando las ciudadanas JUANA PAULA PACHECO DE RIVERO y ROSELIANA PACHECO MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.988.067 y 4.926.957 respectivamente, asistidas por el abogado en libre ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.023; mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de defunción de su señora madre ciudadana JUANA DEL CARMEN PACHECO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 427, folio 35, tomo 2 de fecha 29-07-2009, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al colocar que la ciudadana Juana del Carmen Pacheco dejó solamente tres (03) hijos de nombre: ATILIA PACHECO, CARMEN AGRIPINA PACHECO y JOSE ANTONIO PACHECO, siendo lo correcto que dejó seis (06) hijos omitiendo tres de ellos que llevan por nombre JUANA PAULA PACHECO, ROSELIANA PACHECO MORENO y JOSE DARIO COLMENARES PACHECO (difunto), todos hijos de la de-cujus JUANA DEL CARMEN PACHECO.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 10/01/2010, emplazándose por medio de un cartel, a los ciudadanos JUANA PAULA PACHECO, ROSELIANA PACHECO MORENO y JOSE DARIO COLMENARES PACHECO (difunto), venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.988.067 y 4.926.957 respectivamente y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, constando en autos la comparecencia de los ciudadanos JUANA PAULA PACHECO y ROSELIANA PACHECO MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.988.067 y 4.926.957 respectivamente, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho ratificando las documentales consignadas con la solicitud, pruebas que fueron admitidas en su oportunidad procesal
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La ciudadana JUANA PAULA PACHECO DE RIVERO, manifestó en su solicitud que al asentar la partida de defunción de su madre se incurrió en el error material al no asentar su nombre como hija legitima de la de-cujus JUANA DEL CARMEN PACHECO, cuyo nombre fue omitido en el acta de defunción.
La ciudadana, ROSELIANA PACHECO DE MORENO manifestó en su solicitud que al asentar la partida de defunción de su madre se incurrió en el error material al no asentar su nombre como hija legitima de la de-cujus JUANA DEL CARMEN PACHECO, cuyo nombre fue omitido en el acta de defunción.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia del acta de defunción de la ciudadana JUANA DEL CARMEN PACHECO, copia de la cédulas de identidad y copia de las partidas de nacimiento de las ciudadanas JUANA PAULA PACHECO DE RIVERO y ROSELIANA PACHECO DE MORENO (folios 04, 05 y 20) así como constancia de los datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la de cujus de JUANA DEL CARMEN PACHECO, copia de la cédula de identidad y copia del acta de defunción del ciudadano JOSE DARIO COLMENARES PACHECO, documentos que consta en el expediente desde el folio 05 hasta el folio 14, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: JUANA DEL CARMEN PACHECO, inscrita bajo el N° 427, folios 35, tomo 2 de fecha 29-07-2009, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, , de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido que la ciudadana JUANA DEL CARMEN PACHECO, dejó seis hijos que llevan por nombres: ATILIA PACHECO, CARMEN AGRIPINA PACHECO, JOSE ANTONIO PACHECO, JUANA PAULA PACHECO , ROSELIANA PACHECO MORENO y JOSE DARIO COLMENARES PACHECO (difunto) y así debe aparecer escrito. Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (18/06/2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y se publicó siendo la diez de la mañana.
Conste,
magperez
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