REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintidós (22) de junio de dos mil diez.
200° y 151°
DEMANDANTE: CIRO ANTONIO PIÑERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.752.
DEMANDADO: DOLORES ROSALIA CONTRERAS DE JEREZ, venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.790
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.
EXP. N° 2227.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2227 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano CIRO ANTONIO PIÑERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.752, contra la ciudadana DOLORES ROSALIA CONTRERAS DE JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.790, en especial la diligencia inserta a los folios 15 al 17 suscrita por las partes, mediante la cual procedieron a convenir, solicitando se declare reconocido el documento privado en su contenido y firma objeto de la presente demanda, dicho convenimiento se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano CIRO ANTONIO PIÑERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.752, plenamente identificado supra de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. En consecuencia este tribunal declara reconocido el documento privado en su contenido y firma. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
mfm
|