REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 2219
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.509, actuando como PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIO •LA REVOLUCION SOLIDARIA”.

ABOGADO ASISTENTE0 DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERANANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057.

PARTE DEMANDADA: RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.185

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA


Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ANTONIO JOSE COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.509, actuando como PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIO •LA REVOLUCION SOLIDARIA” asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERANANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, contra el ciudadano librada por la ciudadana RAMON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.185, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es poseedor de una factura Nº 0127, emitida en fecha 15-12-2009 en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, por el monto de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.580,00), a nombre del obligado, ciudadano RAMON HERNANDEZ, aceptada y que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación del referido ciudadano para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.580,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 103,oo), que corresponde a los intereses moratorios del uno por ciento anual. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.670,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

En fecha 22-04-2010, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 14-05-2010, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de intimación debidamente firmado por el demandado ciudadano RAMON HERNANDEZ (f. 15).

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por ANTONIO JOSE COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.509, actuando como PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIO •LA REVOLUCION SOLIDARIA”, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de TRES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3354,00).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.580,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 103,oo), que corresponde a los intereses moratorios del uno por ciento anual. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.670,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste,


magpérez