REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Ocho (08) de Junio de dos mil diez.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 6026.-

SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.720.517.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.

RELACION DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 6026, en el solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 10.720.517, debidamente asistida por el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.163, a favor del ciudadano MONTILLA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.894; por concepto de pago de canon de arrendamiento, en especial la diligencia que corre al folio Seis (06) del presente expediente suscrita por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, plenamente identificada, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita al Tribunal le sea entregado el Cheque que corre inserto al folio tres (03) , su homologación y la devolución de los originales del cheque signado con el No: 47776180 contra la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, en su lugar se deje copia certificada del mismos, y se ordene el archivo del presente expediente.

ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

Se evidencia de autos que existe una solicitud de Oferta Real de pago, realizada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, plenamente identificada ut supra, de igual forma se observa el desistimiento de la misma, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del original del cheque, devuélvase a la interesada y en su lugar déjese copias certificadas en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.

La Jueza,


Abg. María Elena Briceño Bayona,

La Secretaria,

Magaly Pérez



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.