LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.069-09
SOLICITANTE: CARMEN ELENA VALENZUELA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, Estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.297.797, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AMYRIS ROBINO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.799.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.777, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Elena Valenzuela Maldonado, asistida de la abogada en ejercicio Amyris Robino Colmenares. El motivo de la solicitud es Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 04 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, instando a la parte a consignar datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), correspondiente a sus progenitores y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión. Folio 10.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 04-06-2.009, fue admitida la solicitud, desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. y así se decide
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Once días del mes de Junio de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 2.069-09.-
Yeni.-
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