LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.297-10

DEMANDANTE: HILDA ELENA PADILLA OLIVA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.787, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.827, titular de la cédula de identidad Nº 1.619.557, de este domicilio.

DEMANDADO: ARNOLDO JOSÉ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.413, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal por el Abogado Carlos Alberto Campos Reina, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Hilda Elena Padilla Oliva, contra el ciudadano Arnoldo José La Cruz. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 3.

Alega el apoderado judicial de la parte actora que es endosatario a título de procuración de una letra de cambio original, la cual acompaña a la demanda, emitida en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día 07-08-2.009, librada por la ciudadana Hilda Elena Padilla Oliva, a su orden y beneficio, por un monto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) para ser pagado sin aviso y sin protesto el día 7 de septiembre de 2.009, por el ciudadano Arnoldo José La Cruz, en esta ciudad de Guanare; que han resultado infructuosos los intentos por hacer efectiva la mencionada letra de cambio, y por tanto procede a demandar como en efecto formalmente demanda al librado aceptante y deudor ciudadano Arnoldo José La Cruz, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en las siguientes cantidades de dinero: 1.- La suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) que es el monto principal de la deuda. 2.- Los intereses moratorios vencidos y por vencerse, desde la fecha de emisión de la letra de cambio hasta que la deuda sea totalmente cancelada. 3. Las costas y costos de este procedimiento.

En fecha 23-04-2.010, este Tribunal admite la presente demanda, intimando al ciudadano Arnoldo José La Cruz para que pague dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir que conste en autos su intimación o formule oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se acordó decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor y se libró oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial. Folios 5 y 6 (Cuaderno Principal) y 1 al 4 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 24-05-2.010, el Alguacil de este Juzgado consigna diligencia en la cual comunica que intimó al ciudadano Arnoldo José La Cruz. Folios 7 y 8.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto el demandado no pago ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por HILDA ELENA PADILLA OLIVA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.787, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración, Abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.827, titular de la cédula de identidad Nº 1.619.557, de este domicilio contra el ciudadano: ARNOLDO JOSÉ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.413, de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.788,51).
Que comprenden:
a.- La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 230,81) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.557,70) por concepto de costas y honorarios de Abogados.

Se condena en costas a la parte demandada por su vencimiento total.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de Junio de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Strio.


Exp. 2.297-10
Lilia