REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 15 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSE CIRILO ROJAS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.990, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Yacellys Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.482, mediante el cual solicita se les declare a el y a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN UNDA CHABURRI en su condición de Ascendientes, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARYCARMEN BEATRIZ ROJAS UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.735, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de Septiembre de dos mil nueve, (15-09-2009), en el Cerro El Naranjal, Ocumare del Tuy del Estado Miranda. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copias simples de las cedulas de identidad de la causante Marycarmen Beatriz Rojas Unda y de los ascendientes de la causante ciudadanos José Cirilo Rojas Mirabal y Ofelia Del Carmen Unda Chaburri.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARYCARMEN BEATRIZ ROJAS UNDA. Copia certificada del Certificado de Defunción EV-14 de la causante, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la causante, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ascendientes de la causante ciudadanos JOSÉ CIRILO ROJAS MIRABAL y OFELIA DEL CARMEN UNDA CHABURRI. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YONNY RAFAEL FERNANDEZ GARCIA y MARIA DEL VALLE CHABURRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.569.857 y V-17.881.392 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ CIRILO ROJAS MIRABAL y OFELIA DEL CARMEN UNDA CHABURRI la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARYCARMEN BEATRIZ ROJAS UNDA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Srio,
Solicitud N° 0581-10.-
Carol.-
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