LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.324-10


DEMANDANTE: ROSA NORALIX FALCÓN BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.422.145, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ Y LISSET COROMOTO BOVES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros V- 15.177.930 y V- 14.648.883, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.149 y 102.197.

DEMANDADO: SABER EL HANI SAMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.205.662, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Alejandro Ramírez González, a través de su apoderado judicial abogado Alejandro Ramírez González, manifestando que su mandante es legitima portadora de dos cheques el primero de fecha 15 de enero de 2010, signado con el N° 89827038, el segundo de fecha 30 de enero de 2010, signado con el N° 41527039 del Banco Bancaribe, ambos girados contra la cuenta corriente N° 01140351463510078038, por la suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), que los referidos cheques fueron presentados por su mandante por ante la taquilla del Banco Bancaribe, habiendo sido imposible hacer efectivo el cobro de los mismos, por cuanto fue negado el pago de los referidos cheques por no existir fondos disponibles para hacerlo, una vez que dicho efecto cambiario fue devuelto su mandante solicito el protesto de Ley ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, el cual se efectúo en fecha 10 de Mayo de 2010, que el librador de los cheques ha hecho caso omiso a toda gestión y no ha cancelado el monto de la acreencia, motivo por el cual acudo a su competente autoridad para proceder como en efecto demanda al ciudadano Sabek El Hani Samir, para que sea condenado a cancelar la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00), por concepto de capital, más los intereses moratorios a la rata del 5% anual contado a partir de la fecha de emisión de los cheques, lo cual asciende a la cantidad de Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 670,00), más la comisión del 6°% sobre el monto de los cheques, lo cual asciende a la cantidad de Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 1.920,00), el pago de honorarios profesionales de abogados generados en el presente proceso calculados al veinticinco por cientos (25%) del monto en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), las costas y costos del proceso. Estima la presente demanda en la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Noventa Bolívares (Bs. 34.590,00)

En fecha 01-06-2009, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 14 y 15 del cuaderno principal y 02 al 04 del cuaderno de medidas.

En fecha 09-06-2010, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que me traslade a la dirección indicada en la Boleta de Intimación, a los fines de intimar al ciudadano Sabek El Hani Samir, a quien no pude intimar, por cuanto me informaron que el mismo no se encontraba presente, es por ello que procedo a consignar primer aviso de traslado. Folio 16.

En fecha 14-06-2010, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que me traslade a la dirección indicada en la Boleta de Intimación, a los fines de intimar al ciudadano Sabek El Hani Samir, a quien no pude intimar, por cuanto me informaron que el mismo no se encontraba presente, es por ello que procedo a consignar segundo aviso de traslado. Folio 17.

En fecha 15-06-2010, comparece el abogado Alejandro Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Noralix Falcón Brizuela parte actora y expone: Primero: Desisto expresamente en este acto de la presente acción y del presente procedimiento, por haber llegado a un arreglo amistoso con la parte demandada. Segundo: En virtud del anterior desistimiento, solicito que los cheques originales que se encuentran resguardados en la caja de seguridad del Tribunal sean entregados al ciudadano Samir Sabek El Hani. Tercero: Solicito se suspenda la medida preventiva decretada en este juicio. Cuarto: Solicito la homologación del presente desistimiento, el cierre y el archivo del expediente.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder notariado, el cual corre inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente, otorgado por la ciudadana Rosa Noralix Brizuela, al abogado Alejandro Ismar Ramírez González y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, seguir los juicios en todas y cada una de sus instancias, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de los cheques que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal al demandado ciudadano Sabek El Hani Samir, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01-06-2010, líbrese oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Junio de Dos Mil Diez.- Años: 2000º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio.,




Exp. Nº 2.324-10.-
Yeni.-