LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.154-09


SOLICITANTE: YAMILETT DEL CARMEN ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.511, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LUDY ELISABETH FERRER DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.960, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.131, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de Septiembre de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: YAMILETT DEL CARMEN ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.511, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio LUDY ELISABETH FERRER DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.960, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.131, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, folio 84, bajo el Nº 105, del año 1.976, se incurrió en el error material al asentar erróneamente la primera letra del primer nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “YSIDORA” siendo lo correcto “ISIDORA”.

En fecha 02 de Octubre de 2009, este Tribunal dicto auto instando a la parte a consignar planilla de datos filiatorios emanados por la ONIDEX y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente.

En fecha 27 de Enero de 2010, comparece la abogada Ludy Elisabeth Ferrer de Márquez, consignando el documento solicitado.

En fecha 28 de Enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En fecha 12 de Febrero de 2.010, este Tribunal dicta auto instando a la parte a consignar planilla de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana Isidora del Carmen Torres de Rojas emanados de la ONIDEX y una vez conste en autos el Tribunal procederá a dictar la respectiva sentencia.

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:


1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 105, folio 84, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana YAMILETT DEL CARMEN, en la que se evidencia que la primera letra del primer nombre de la progenitora de la solicitante aparece asentado como “YSIDORA”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática certificada del libro del acta de Nacimiento expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 105, folio 84, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana YAMILETT DEL CARMEN, en la que se evidencia que la primera letra del primer nombre de la progenitora de la solicitante aparece asentado como “YSIDORA”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática certificada del libro del acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 265, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana YSIDORA DEL CARMEN, en la que se evidencia que la primera letra del primer nombre de la madre de la solicitante aparece asentado como “YSIDORA”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple de su cédula de identidad, y de la madre de la solicitante ciudadana ISIDORA DEL CARMEN TORRES DE ROJAS a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), de fecha 18-11-2009, correspondiente a la ciudadana YAMILETT DEL CARMEN ROJAS TORRES al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia certificada de Planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), de fechas 01-06-2010, correspondiente a la ciudadana ISIDORA DEL CARMEN TORRES DE ROJAS al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la madre de la solicitante es “ISIDORA” y no “YSIDORA”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 12-07-1.976, bajo el Nº 105, folio 84, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.976, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YAMILETT DEL CARMEN ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.511, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.976, inserta en fecha 12-07-1.976, bajo el Nº 105, folio 84, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “YSIDORA”, siendo lo correcto “ISIDORA”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiocho días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde. Conste.-
Strio.


Exp. 2.154-09.-
Yeni.-