Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Abril del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Francisco Ramón Quevedo Aldana y Lilian Marisol Fernández Venegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.051.949 y 10.727.538, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alejandro José Arocha Villanueva , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.908, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que a partir del mes de enero de 1990, comenzaron a surgir divergencias como pareja, situación está que produjo la separación de hecho que lleva mas de veinte años (20) ininterrumpidos entre ellos, sin que se haya vislumbrado hasta la fecha una reconciliación entre ambos, lo cual por lo demás no tienen interés alguno. Asimismo señalaron que no procrearon hijos, de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Francisco Ramón Quevedo Aldana y Lilian Marisol Fernández Venegas, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 122 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.