Visto el escrito de Rectificación de Acta de Matrimonio presentado por el ciudadano Ramón María Fernández Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.655.745, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio Alirio R. Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, mediante el cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 58 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1994, la cual acompaña marcada con la letra “A” alegando que en el Acta de Matrimonio, se cometió un error con el numero de cédula de su cónyuge ciudadana Fabiola Antonia Aldana Rodríguez, al escribir 10.053.699, siendo el numero correcto 10.784.099.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08 de junio del presente año y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Acta de Matrimonio de la cónyuge del solicitante en original, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, estado Portuguesa y de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, acta de nacimiento de su hija ciudadana: Jael Fabiola Fernández Aldana y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de su cónyuge. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
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