Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Gisela del Carmen Montilla Lacruz y José Electo Canelón titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.569.727 y 10.723.223, respectivamente. Seguidamente el ciudadano: José Electo Canelón, ofreció aumentarle a sus hijas: xx y xx, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,oo), mensuales, los cuales los depositaré en la cuenta de ahorro N° 0007-0106-81-0010000368 y en los meses de octubre y noviembre la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) y la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo) en el mes de diciembre, y en septiembre les comparará los uniformes y la madre los útiles escolares, en cuantos a los gastos médicos serán compartidos, y con respecto a la deuda de seiscientos bolívares (Bs 600,oo) la cancelará el último de junio del ańo en curso