Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Laurent Gelinotte Díaz Arraiz y Omar Antonio Viera Arcila, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos Josser Josue y Duver Anderson Viera Diaz, en donde ambas partes acordaron que el padre de los niños, ciudadano: Omar Antonio Viera Arcila, se comprometiera a pasarle la cantidad de seiscientos ochenta bolívares (Bs. 680,oo) mensuales, divididos de la siguiente manera: cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo) mensuales como obligación de manutención y doscientos treinta bolívares (Bs. 230,oo) para ahorro mensuales, más el 50% de los gastos de útiles escolares, vestuario, calzado y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0106-83-0060244579, de el Banco Bicentenario