Se inició el presente procedimiento el día tres (03) de mayo del dos mil diez, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: Florangel Segovia venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.214, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mercedes A. Leal Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.156, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se transcribió, el nombre de su madre Trina Segobia , siendo su nombre correcto “Trinidad del Carmen Segovia”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consignó prueba alguna.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Florangel Segovia, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 253 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1965, donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre “Trinidad del Carmen Segovia”.
De acuerdo a lo que establece el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo del año en curso.
Así, en el caso bajo examen, el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento N° 253 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, correspondiente al año 1965, según arguye la solicitante fue el de asentar incorrectamente el nombre de su madre como Trina Segobia, siendo el nombre correcto de su madre “Trinidad del Carmen Segovia”.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por Registro Principal del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre, correspondientes al año 1965., las cuales el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por el funcionario competente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como de su madre, las cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, ya que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana: Florangel Segovia, adolece de los errores materiales denunciados, y que el nombre correcto de su madre es Trinidad del Carmen Segovia y no Trina Segobia, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.