Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN ARTEAGA y JOSÉ GERÓNIMO RODRÍGUEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.644.573 y 12.010.860, respectivamente, en beneficio de sus hijos: xx,xx,xx,xx y xx. Seguidamente el ciudadano: JOSÉ GERÓNIMO RODRÍGUEZ MONTILLA, ofreció pasarle a sus hijos la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales a partir de este mes, dicha cantidad de dinero las comenzará a depositar los ultimo del mes, una vez la madre de sus hijos aperture cuenta bancaria, y con respecto a los útiles escolares, los depositará en la quincena del mes de septiembre la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) y en la quincena del mes de octubre la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo), así mismo se comprometo a cancelar el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre para gastos decembrinos, y los gastos de medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos por ambas partes, de igual manera manifestó que el lunes: 07-06-2010, consignará por ante este Tribunal la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) como obligación de manutención correspondiente a este mes en curso y la madre de mis hijos cancelará de dicha cantidad, ciento ochenta y cinco bolívares (Bs. 185,oo) para paquete de grado de dos de sus hijos